MESA DE TRABAJO 1: “DERECHO A LA EVALUACIÓN OBJETIVA: RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES”
(Coordinada por Juan José Arévalo y Manuel Cabañero)
1.Planteamiento general:
La participación de la inspección de educación en la resolución de las reclamaciones de los alumnos ante calificaciones o decisiones de no promoción o titulación es una actividad recurrente en este Cuerpo de funcionarios.
Siendo ésta una actividad que conduce al Coordinador Provincial de Servicios Periféricos de Educación a una toma de decisión de carácter discrecional que habrá de ser motivada, conviene reflexionar en torno a aquellos elementos que el inspector de educación habrá de tener en cuenta en su informe. Dado que no existe un criterio común en los distintos Servicios Provinciales de Inspección para resolver este tipo de reclamaciones, se pretendía que de esta mesa de trabajo surgieran propuestas comunes para abordar las diversas cuestiones que se plantean a lo largo del procedimiento.
2. Reconocimiento legal del derecho del alumnado a una evaluación objetiva:
La objetividad en la evaluación está reconocida en diferentes textos legales. Se trata de una característica inherente a la función administrativa que equivale a imparcialidad o neutralidad, de forma que la actividad ha de desarrollarse en virtud de pautas estereotipadas, no de criterios subjetivos.
3.¿Qué instrumentos sirven para garantizar la objetividad en la evaluación educativa?
Los Decretos de Currículo de Castilla-La Mancha definen la programación didáctica como el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas, materias, ámbitos y módulos del currículo. Es en el marco de la programación didáctica donde los centros deben establecer los elementos curriculares objeto de evaluación, así como las estrategias, los procedimientos e instrumentos de evaluación más adecuados para obtener la información necesaria sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.
4.¿Se considera el proceso de revisión y reclamación de la evaluación y calificación del alumnado, un procedimiento administrativo? ¿Es el profesor parte interesada en este procedimiento?
El procedimiento de reclamación a las calificaciones de los alumnos es el que viene establecido en las respectivas Órdenes de evaluación de cada una de las etapas y, tal y como señala el Tribunal Supremo (T.S. de 14 marzo 1970, 2 julio 1971 y 26 enero 1972), el desarrollo de la función pública docente se manifiesta en una serie de actos administrativos de diferente naturaleza, sometidos siempre a unas normas legales o reglamentarias de obligada observancia para los órganos administrativos docentes, cuyo quebrantamiento puede determinar su anulabilidad. Por consiguiente, el proceso de evaluación, calificación y promoción del alumnado, es un proceso susceptible de ser revisado en diferentes instancias (profesor del área o materia, departamento didáctico, equipo docente, inspección educativa), que puede finalizar, en vía administrativa, con la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de los Servicios de Inspección correspondientes. En todo caso, se trata de un acto administrativo de discrecionalidad técnica que habrá de ser motivado y en el que el docente forma parte del ente administrativo (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) que debe calificar con objetividad al alumno, por lo que el profesor no se consideraría parte interesada en el procedimiento a la hora de impugnar la decisión del órgano superior de modificar la calificación otorgada inicialmente por el docente, ya que éste debe respetar el principio de jerarquía y no podrá ir contra los propios actos de la Administración. Por tanto, la actuación académica del profesor concluye con la calificación y revisión del proceso de evaluación del reclamante, de manera que no puede considerarse afectado o perjudicado en sus derechos por resolución contraria a la suya dictada por órgano superior competente.
5. ¿Qué debe supervisar el inspector o inspectora de educación ante la reclamación de la calificación de un alumno?
- -Adecuación de los elementos curriculares de la programación didáctica del área o materia al Decreto de currículo correspondiente.
- -Adecuación de los elementos curriculares sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la programación didáctica.
- -Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación
- -Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica.
En la mayoría de las ocasiones, las reclamaciones presentadas hacen referencia a la calificación obtenida en un examen final correspondiente a la evaluación ordinaria de junio, o incluso a la extraordinaria de septiembre. Sin embargo, a la hora de resolver dichas reclamaciones, el inspector o inspectora de educación no debe limitarse a la revisión de la calificación de dicho examen, sino que habrá de supervisar la adecuación de los instrumentos de evaluación aplicados a lo largo de todo el proceso de evaluación continua del alumnado, considerando la convocatoria de septiembre como parte de dicho proceso, tal y como establece la normativa vigente. Con este fin, el inspector supervisará el cuaderno de notas del profesor en el que conste el registro pormenorizado de todas las calificaciones emitidas a los alumnos a lo largo del proceso de evaluación.
6. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de supervisión:
– Si bien es cierto que cada vez con mayor frecuencia se viene observando una mejor adecuación de las programaciones didácticas a la normativa vigente, también lo es el hecho de que sigue existiendo una gran distancia entre lo programado y lo que realmente se lleva a cabo en el aula, observándose una inadecuación de los criterios de evaluación y calificación aplicados, con respecto a los establecidos en las respectivas programaciones didácticas.
– Se observa todavía una significativa falta de formación en el profesorado en lo relativo a aspectos fundamentales en materia de metodología de desarrollo de las competencias clave y su evaluación mediante criterios de evaluación.
– Existen grandes dificultades en el profesorado a la hora de registrar la enorme cantidad de estándares de aprendizaje evaluables. Quizás para simplificar el proceso se debería tener presente que los referentes para la evaluación y calificación del alumnado deben ser los criterios de evaluación de cada una de las áreas o materias.
– En muchas ocasiones se observa que en el proceso de reclamación al centro, el informe emitido por el correspondiente Departamento Didáctico sobre la ratificación o modificación de la calificación carece de la necesaria motivación acerca de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con respecto a los recogidos en la programación didáctica.
– Muchas veces no se cumple la obligación de los centros de hacer públicos, para el conocimiento del alumnado y de sus familias, los contenidos mínimos que el alumnado debe conocer para alcanzar el nivel de competencia necesario para obtener el nivel de suficiencia.
– Es preciso recordar a los Directores de los centros que todos los instrumentos de evaluación aplicados, exámenes, trabajos, informes de especialistas, etc., que hayan servido para otorgar una calificación o la toma de decisión sobre la promoción, tienen el carácter de documentos públicos y que por ello, si son solicitados por los representantes legales, tienen que ser puestos a disposición de los mismos y entregarles fotocopia, en este caso, sólo si el centro tiene el equipo técnico necesario para ello y previo abono de las tasas fijadas por el mismo para ese servicio.
7. Propuesta de resolución de las reclamaciones:
Tal y como ya se ha referido, en el procedimiento de reclamación de una calificación habría que supervisar todo el proceso de evaluación continua del alumno. La inadecuación fundamentada y motivada de dicho proceso constituiría una prueba acerca de la falta de objetividad del mismo y por tanto sería causa de anulabilidad. Por tal motivo, la propuesta del inspector al Coordinador Provincial podrá derivar en la retroacción del procedimiento de evaluación al momento que se considere conveniente, o bien, si ello no fuese posible, y con objeto de no perjudicar los intereses del alumno, podrá proponerse la estimación de la reclamación y por tanto la modificación de la evaluación reclamada por el alumno hacia una calificación positiva.
MESA DE TRABAJO 2 “SUPERVISIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ALUMNADO”
(Coordinada por Manuel Martín de Almagro)
El análisis profesional de los resultados académicos se convierte en una urgente necesidad para la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y como estrategia básica para alcanzar los objetivos del sistema educativo. Para ello es necesario:
1. A nivel de centros educativos y docentes:
•Establecer un itinerario formativo básico y obligatorio a los docentes en este tema (potenciar la cultura de la evaluación de la acción docente).
•Remisión de instrucciones e instrumentos precisos a los centros para facilitar el proceso de evaluación de los resultados y la obtención y aplicación de propuestas de mejora reales.
•Exigencia a los directivos de planificación y desarrollo de sesiones prescriptivas a lo largo del curso escolar para evaluar los resultados a través de los diferentes órganos de coordinación docente.
2. A nivel del Servicio de Inspección educativa:
•La evaluación de los resultados académicos debe ser considerada como una prioridad en la función inspectora.
•Consecuentemente se debe establecer y garantizar un itinerario formativo básico y obligatorio a los inspectores en este tema.
•Se deben establecer Planes regionales de inspección estables (con vigencia cuatrienal para garantizar la supervisión en todos los centros y la aplicación de las propuestas e instrucciones dadas) y de visión amplia que incidan en la actuación y análisis de los factores claves(planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, aplicación real del mismo en el aula, análisis de los procesos de evaluación del alumnado, del proceso de evaluación de la acción docente, del modelo de atención a la diversidad, etc.)
•Es necesario garantizar la presencia de la Inspección de educación en el aula y la evacuación de informes concretos al centro sobre lo observado y valorado, así como las propuestas a aplicar.
•Potenciar, desde la organización del servicio de inspección, del trabajo en equipo de los inspectores.
•Preciso recuperar las áreas de trabajo y que una de ellas se centre en este aspecto para establecer plan concreto de actuación (actuaciones, herramientas, elaboración de documentos homologados sobre este aspecto, elaboración de orientaciones e instrucciones a centros, análisis de datos, conclusiones, evacuación de informe a la autoridad educativa,…)
•La puesta en marcha de los aspectos señalados anteriormente minimizarían la variable de la convivencia de diversas “culturas” profesionales en Inspección.
MESA DE TRABAJO 3: “LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN: ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES”
(Coordinada por Pilar Fernández Miguélez)
MARCO NORMATIVO:
•Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
•Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
•Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
•Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008.
El Decreto 34/2008 recoge en su Artículo 2. Fines de la Inspección de Educación: La Inspección de Educación se constituye como una institución cuya actuación tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo y a conseguir los fines de la educación previstos en el artículo 2 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
El citado Decreto 34/2008, establece las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación en Castilla-La Mancha, la organización, estructura, funcionamiento, acceso, evaluación…Las funciones asignadas son la de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración.
Con este marco normativo y los cambios sociales y educativos del momento debemos adaptarnos si queremos ser una inspección operativa y mantener el prestigio que la institución ha alcanzado a lo largo de su historia para lo que HACEMOS LAS SIGUIENTES PROPUESTAS-REFLEXIONES:
Estructura.
•Dependencia única: Consejero, Viceconsejero.
•Aplicación de la normativa vigente en los siguientes puntos:
1.En la Inspección General debe estar cubierta siempre las dos plazas de inspectores centrales.
2.Nombramiento de Jefe Inspección Adjunto.
3.Funcionamiento de las áreas específicas de trabajo con sus responsables.
4.Mantenimiento de plantillas.
Actuaciones.
•Priorizar actuaciones que mejoren el sistema educativo a través de la mejora de los centros, actuaciones evaluables y con seguimiento en los siguientes cursos académicos. Actuaciones apoyadas en las funciones y atribuciones que marca la normativa vigente.
Nuestras actuaciones son bastante eficaces en trasmitir la información desde la Administración hacia los centros pero no en sentido contrario. Los Planes de Actuación deben de prever actuaciones influyentes y útiles al sistema educativo.
•Reconducir la evaluación de docentes y directores.
•Considerar la incidentalidad como una vía de acceso a la realidad educativa que nos permite conocer y obtener información a la que no se accede desde nuestros planes de actuación.
Evaluación de la Inspección.
Evaluación interna: Mejorar y adaptar los documentos actuales.
Evaluación externa: Establecer los índices de rendimiento de nuestro trabajo a través de la Carta de Servicios.
Formación.
•Aplicación del Decreto 34/2008, Artículo 22.1, en el que se establece la formación permanente en el ejercicio profesional como un derecho y un deber para los inspectores de educación.
•Formación que debe ser sistemática y de calidad, vinculada tanto a las iniciativas de la Administración como a aspectos propios del trabajo habitual de los inspectores.
•Abierta a nivel estatal e internacional.
•En su realización se deben emplear el uso de las nuevas tecnologías pero sin descuidar la formación presencial.
Acceso.
•Sistema más adecuado para adaptar la selección a las funciones a realizar.
•Valorar la importancia de la experiencia adquirida como inspectores accidentales.
MESA DE TRABAJO 4: “EL MODELO DE DIRECCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS: SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORES”
(Coordinada por Rosario Rojas Martín)
1.- Presentación del objeto de debate:
1.1. Breve reflexión sobre modelos teóricos y políticos del ejercicio de la dirección.
1.2.Normativa fundamental que regula las funciones del director así cómo la evaluación del desarrollo de estas funciones:
1.2.1.Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).
1.2.2.Decreto 91/2012, de 28/06/2012, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de junio).
1.2.3.Decreto 27/2014, de 24/04/2014, por el que se modifica el Decreto 91/2012, de 28 de junio, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de abril).
1.2.4.Orden de 04/03/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de marzo).
1.2.5.Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre).
1.3. Puntos claves a trabajar en la mesa:
1.3.1. ¿Qué modelo de dirección pretendemos?
El modelo de director es la piedra angular del sistema educativo, lo cual condicionaría las funciones del servicio de inspección que deberían ser revisadas y acomodadas a ese modelo. Un posible modelo Jefe de personal pero también con una formación técnica por parte de todos los componentes del Equipo Directivo, asistido por un equipo técnico-pedagógico.
Esto se contradice con una dirección con un mandato limitado. Si bien es cierto que tendría que, paralelamente, existir mecanismos de supervisión claros de manera que se pudiera continuar ejerciendo las funciones de director, dependiendo del buen hacer o no.
Se trataría por optar por un modelo o mejor de un estilo de dirección que participe de diferentes rasgos.
Distintas opciones y las características que pueden tener:
a) PROMOTOR:
−Puntos fuertes: estimulante, entusiasta, creativo, asertivo, con ideas, intuitivo, energético, dinámico, entusiasta.
−Aspectos a evitar: falta de planificación, indisciplina, impaciente, poca fiabilidad pues abarcan mucho.
−NECESITA: Autodisciplina y paciencia
b) COOPERADOR:
−Puntos fuertes: integridad, relaciones humanas fáciles, acogida cálida, amabilidad, no conflictividad. Aceptan en general bien a las personas con puntos de vista diferentes a los suyos.
−Aspectos a evitar: paternalismo, no se fijan metas concretas, apatía si no están motivados, no comprometen su opinión fácilmente, cambian de opinión con facilidad. Al ser muy tolerantes, a veces parecen no tener un criterio claro de lo que quieren.
−NECESITAN: Autodeterminación, seguridad en sí mismos, fijarse metas.
c) CONTROLADOR:
−Puntos fuertes: rápido, metódico, capacidad para decidir, práctico, con visión de futuro. Congruencia y siempre atan bien los cabos antes de dar su parecer.
−Aspectos a evitar: inflexibilidad, falta de tolerancia, más centrados en la tarea que en las personas, autoritarismo. Les cuesta aceptar a la gente tal y como es.
d) ANALÍTICO:
−Puntos fuertes: paciente, preciso, detallista, exacto, pensador, perfeccionista, con previsión de futuro, toma datos para las decisiones.
−Aspectos a evitar: indecisión y dudas, prolijidad, excesivo interés por los datos y tareas (no por las personas), el perfeccionismo lo enfrenta al grupo.
1.3.2. Constitución Comisión de Selección:
Comisiones paritarias sin predominio de la Administración. Las Comisiones deben funcionar conforme a criterios técnicos.
En el caso de que no existiera esa paridad en la constitución de las Comisiones, se reivindicaría que las mismas fueran consensuadas con los respectivos inspectores.
La unidad de acción debería ser fundamental en toda la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. En cada provincia se están adoptando criterios muy variados a la hora de constituir estas Comisiones y ello no favorece un modelo de Dirección homologable intercentros.
En algún momento de la discusión se plantea que quizás nos deberíamos plantear ¿que es lo qué hacemos nosotros en estas Comisiones?. Quizás fuera mejor no estar presente (queda como reflexión).
En la mesa se plantea que también que donde haya más de 1 candidato sean todos los inspectores quienes constituyan esa Comisión de Selección o al menos más de un Inspector.
Comisión más técnica, claramente.
1.3.3. Limitación temporal del mandato de dirección:
– La limitación actual de dos mandatos no parece adecuado, entre otras cosas porque. existe una normativa previa que obliga al tener al menos tres mandatos: para consolidación de complemento y acceso a la inspección. Esto ha ido en detrimento de las oportunidades de los funcionarios de Castilla La Mancha.
– Anula, por lo tanto, normativa de carácter estatal. Cabría establecer la siguiente reflexión:
– Desde la perspectiva optimista, el horizonte temporal de tres mandatos supone un período de tiempo lo suficientemente largo para que se puedan llevar a cabo, íntegramente, las ideas contenidas en el Proyecto de Dirección presentado, además de permitir realizar una transformación importante de la institución escolar.
– Desde un enfoque más escéptico, es un período de tiempo demasiado largo porque posibilita el apoltronamiento de la dirección, el caer en la rutina y dejarse llevar sin poner en marcha ideas nuevas, etc.
1.3.4. ¿Qué se entiende por evaluación continua?. ¿Evaluación, sólo al finalizar mandato?
Desde la entrada en vigor del Decreto 91/2012, de 28/06/2012, por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de junio), el mandato de director se evalúa una vez finalizado el período de cuatro cursos escolares con la finalidad de consolidar el complemento económico establecido por norma y/o renovar en el cargo durante otros cuatro cursos. En esta evaluación, y tras no existir un documento común a utilizar por todos los inspectores, se puede hacer utilizando un instrumento-guía en el que se vuelcan los resultados de las observaciones realizadas, del análisis documental llevado a cabo, de las entrevistas efectuadas, etc.
No obstante, se trataría de una evaluación final tras el período de cuatro cursos escolares pero no se hace una evaluación específica procesual que permita reorientar la forma en que se ejerce la dirección. Tan solo se lleva a cabo, en algunos casos, la supervisión de algunos aspectos de la vida del Centro que nos proporcionan indicadores de cómo se está llevando a cabo la dirección (Supervisión de PGA, de Memorias, de Atención a la Diversidad, de Procesos Educativos).
Sería conveniente que se llevase a cabo un seguimiento-evaluación anual del mandato del director con el fin de poder comprobar el grado de desarrollo y adecuación del proyecto presentado, así como proporcionar pautas y orientaciones sobre distintas cuestiones a mejorar sin tener que esperar al final de los cuatro cursos que es cuando ya no existe posibilidad de reorientación. Además es de gran utilidad en el caso de que cambie el inspector de referencia de ese centro.
Esta evaluación procesual debería estar acompañada de una oferta de actividades formativas o itinerario formativa que le permitiese al director adquirir las habilidades necesarias para seguir mejorando. No tendría esta evaluación anual otra finalidad que la de realizar una “cala” de cómo se está aplicando el proyecto de dirección explicitado y cómo se materializa en la vida del centro.
Puesto que se Resolución de 05-12-2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes (DOCM de 25 de diciembre) se anula como referente para realizar la evaluación del ejercicio de la dirección urge elaborar un documento común de evaluación que sea referente a utilizar en los distintos Servicios de Inspección.
1.3.5. ¿Qué se entiende por procedimientos comunicativos y participativos?. ¿Se deben sistematizar a fin de que exista una unidad de acción por parte de la inspección?
Si en algún proceso es importante la comunicación este debería ser el de la función directiva, tanto en lo que respecta a la dirección con relación a los miembros de la comunidad como en lo que se refiere a la administración con respecto a los Centros educativos. El momento inicial de todo proceso comunicativo es el que podríamos llamar nivel hermenéutico de la comunicación, en el cual se da la comprensión de sentido de las de las situaciones conflictivas, etc. Este momento comprensivo es condición sine qua non del proceso de reconocimiento del otro, del derecho a la diferencia, de la perspectiva de las opiniones personales y de cada punto de vista. Es un momento de apertura de la comunicación a otros puntos de vista, para apropiarse del contexto propio en el cual cobra sentido cada perspectiva y cada opinión. Naturalmente que reconocer al otro no nos obliga a estar de acuerdo con él.
1.3.6. La evaluación tiene como referente la normativa legal: ¿qué normativa consideramos que ha de ser el referente?, ¿las funciones?
Se les deberá evaluar en relación a las funciones que deben realizar y que vienen explicitadas en la normativa estatal y concretadas en la de carácter autonómico. Además debería tenerse en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos que se han explicitado en el proyecto de dirección presentado.
Se debería tener en cuenta la opinión de todos los miembros de la comunidad educativa y de los distintos servicios de la Administración Educativa con los que mantiene relación, con el fin de valorar el grado de eficiencia que ha alcanzado en la gestión de los recursos materiales y humanos.
1.3.7. La evaluación tendrá cómo referente:
– El Proyecto Educativo ¿cómo se evaluaría?: Podría pensarse en la utilización de una guía de recogida de información en la que se traduzcan los datos observados a una puntuación.
Además que contemple un apartado de observaciones en el que poder anotar aquellos aspectos susceptibles de ser motivo de asesoramiento por parte del inspector. Además podría valorarse la posibilidad de que, una vez finalizado el proceso de evaluación, se llevase a cabo una reunión por zonas en las que se comentasen los aspectos más significativos que se deberían mejorar con carácter general, rentabilizando así las observaciones y los esfuerzos realizados. Se consigue así un mayor impacto y efecto multiplicador de las constataciones realizadas.
– El Proyecto de Dirección ¿cómo se evaluaría?
De acuerdo con el plan de seguimiento y evaluación que debería incorporar el propio Proyecto de Dirección en el que se contemplase la temporalización, los responsables, los instrumentos a utilizar así como las fuentes.
Debería contener una evaluación interna y externa. La evaluación externa realizada anualmente por parte del servicio de Inspección, por el propio Equipo Directivo y por los miembros de la comunidad educativa, contemplando el grado de consecución de cada uno de los objetivos… además de indicar las evidencias del grado de cumplimiento de lo planificado.
En la evaluación interna llevada a cabo por el equipo, más cualitativa, será necesario también que se señalen las evidencias de las afirmaciones que se hacen así como las propuestas de mejora a realizar y su posible articulación, mostrando en todo momento un conocimiento del contexto así como un interés por la optimización de los recursos humanos y materiales.
– La PGA ¿cómo se evaluaría?
Se lleva a cabo la supervisión de una muestra de PGAs, sería bueno contemplar las de los directivos que finalizan mandato con el fin de tener información complementaria a cerca de la estructura, contenido, proceso de elaboración, ajuste a las orientaciones establecidas, etc.
– Otros documentos ¿cuáles? y ¿cómo se evaluarían?
La actualización y el grado de concreción-contextualización del Proyecto Educativo, de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento y de la Propuesta Curricular (tal y como aparece en las últimas normas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes). Así como la elaboración de modo participativo y la aprobación tal como está establecido en la LOMCE.
1.3.8. ¿Nos pueden ser útiles documentos ya existentes en los Servicios de Inspección o tenemos que partir de la nada?
Nos pueden ser útiles los guiones de Supervisión de los documentos fundamentales presentados anualmente por los centros como PGA, Memorial Anual, NCOF… y los correspondientes informes emitidos anualmente por parte del Servicio de Inspección.
Igualmente pueden ser significativos y muy útiles los datos reflejados en la evaluación interna realizada anualmente por los centros
Otro aspecto que cabría valorar es el de las relaciones internas del centro: participación, colaboración, relaciones internas que se producen, grado de conflictividad (por parte de todos los integrantes de la Comunidad educativa),…
MESA DE TRABAJO 5: “LA EVALUACIÓN DE CENTROS ESCOLARES”
(Coordinada por Jesús Herminio Pareja Pérez)
1.- Presentación del objeto de debate:
1.1.Breve reflexión sobre la importancia de la evaluación de centros educativos.
1.2.Normativa fundamental que regula la evaluación de centros:
1.2.1.Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).
1.2.2.Orden de 6/03/2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen general en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
1.2.3.Resolución de 30/05/2003 de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se desarrollan los diferentes componentes de la evaluación interna de los centros docentes recogidos en la orden de 6 de marzo de 2003
1.2.4. Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-la Mancha
1.2.5.Resolución de 31-08-2008, de la Viceconsejería de Educación por la que se convoca la participación de Institutos de Enseñanza Secundaria de Castilla-La Mancha de titularidad pública de Formación Profesional en el proyecto de implantación de un sistema de gestión de calidad y su certificación.
1.2.6.Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes.
1.3.Puntos claves a trabajar en la mesa:
El papel de la Inspección de Educación en la evaluación de los centros, servicios y programas educativos
2.- Conclusiones con el objetivo de mejorar la unidad de acción en los distintos Servicios Provinciales de Inspección.
Los participantes en la mesa de trabajo de trabajo, tras las oportunas intervenciones y reflexiones elevan a definitivas las siguientes propuestas:
a.- Demandar de la Administración Educativa la correspondiente definición de finalidades y objetivos planteados en relación a la evaluación de los centros educativos.
b.- Sería prioritario, como acción inmediata al respecto, concretar, por parte de la Administración Educativa, qué quiere que haga el Servicio de Inspección en la evaluación de centros y cuál ha de ser su cometido en este sentido.
c.- Sería oportuno actualizar y garantizar el respeto de las directrices normativas sobre evaluación de centros, dado que la orden de 6 de marzo de 2003 sobre evaluación interna de centros necesita una actualización y puesta al día y se hace necesario poner de manifiesto la escasa o nula incidencia del Servicio de Inspección educativa como agente de evaluación externa.
d.- Hay un acuerdo general de todos los participantes en manifestar la ausencia de un órgano o servicio encargado de coordinar, aglutinar, regular y gestionar la evaluación de los centros tras la desaparición de la Oficina de Evaluación en la estructura de la Consejería de Educación y han perdido contenido y funcionalidad las áreas de trabajo sobre evaluación que aparecen contempladas en la normativa que regula la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma.
e.- Se hace necesaria a corto plazo la regulación de la evaluación de centros educativos de una forma integrada o bimodal, con evaluaciones del centro en su conjunto y a través de una serie de indicadores, recuperando la práctica de la evaluación externa, con un trabajo en equipo en el que intervengan al menos dos inspectores, con el objetivo fundamental de asesorar para la mejora.