ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INSPECTORES E INSPECTORAS DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA (ADIDE CASTILLA-LA MANCHA)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1. – Denominación y naturaleza
Con la denominación de “ADIDE CASTILLA-LA MANCHA” se constituye la Asociación de Inspectores de Educación de CASTILLA-LA MANCHA. La misma queda asociada a la de ámbito nacional ADIDE Federación (FADIDE) según posibilita el artículo 1º de sus estatutos.
La Asociación se define como una asociación profesional independiente de cualquier partido político o sindicato sectorial, sin ánimo de lucro, que no persigue la obtención de beneficio económico alguno sino la consecución de fines de interés general y se regula por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de carácter estatal o autonómico en relación con la materia. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2. – Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3. – Nacionalidad y domicilio
La Asociación tiene nacionalidad española.
ADIDE CASTILLA-LA MANCHA tendrá su sede social en la capital de provincia donde resida la presidencia de la asociación.
El actual domicilio social de la Asociación radicará en la localidad de CIUDAD REAL, C/ Marte, 22. (13005).
El cambio de criterio en la asignación de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4. – Ámbito de actuación
El ámbito territorial de acción de la Asociación es la comunidad autónoma de CASTILLA-LA MANCHA.
Artº 5. – Duración
La Asociación se constituyó en Albacete por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6. – Fines
La finalidad general de ADIDE CASTILLA-LA MANCHA es la mejora profesional y técnica de la función inspectora educativa, que realizan los inspectores e inspectoras de Educación.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Establecer un código deontológico que no sólo enmarque la actuación de los asociados dentro de un marco ético, sino que además constituya un referente profesional para la Inspección de Educación.
- Contribuir a la formación, perfeccionamiento y actualización pedagógica de los inspectores e inspectoras de Educación.
- Promover los trabajos de investigación en los campos de la innovación pedagógica, la organización y administración educativa en general, y en otros que puedan contribuir al progreso de la educación.
- Elaborar y expresar opiniones y criterios sobre los problemas de la educación y, especialmente, sobre aquellas cuestiones que estén relacionadas con la función inspectora.
- Constituir comisiones o grupos de trabajo para la investigación y el estudio de temas referidos a la mejora de la educación en relación con la función inspectora.
- Organizar congresos, seminarios, cursos de formación, debates, jornadas y otras actividades de carácter abierto que promuevan la profesionalización de la Inspección de Educación.
- Promover el derecho a la educación en el ámbito de la solidaridad, la libertad, la tolerancia y la no discriminación.
- Prestar un servicio de información y divulgación a la sociedad en general, y en particular a las comunidades educativas, a través de un portal propio en Internet, de temas relacionados con el derecho a la educación y de su garantía mediante el ejercicio de la función inspectora.
- Representar a los asociados ante las Administraciones Públicas y ante las Instituciones privadas en aquellos temas que afecten al ejercicio de la función inspectora.
- Mantener relaciones con cuantas organizaciones nacionales e internacionales comparten objetivos semejantes, facilitando entre las mismas los intercambios y actividades permanentes relacionadas con la inspección educativa y la educación en general.
- Todo aquello que tienda a conseguir en el ámbito de los Estatutos los objetivos fijados con anterioridad.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artº 7.- La Asamblea General de asociados
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Sus miembros lo son por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, tomarán sus acuerdos por el régimen de mayorías que se establece en los presentes Estatutos.
La Asamblea deberá reunirse al menos una vez al año, para establecer las líneas generales de actuación, aprobar las Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto del ejercicio.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, con la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Todos los miembros quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea General válidamente constituida, incluyendo los ausentes, disidentes y los que se hayan abstenido de votar.
Artº 8. – Facultades de la Asamblea General de asociados
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y la memoria de actividades.
- Elegir a los miembros que constituyen la Junta Directiva, de entre las propuestas de candidaturas presentadas y llevar a cabo su revocación por el procedimiento establecido en el artº 27 de los presentes Estatutos.
- Fijar las cuotas que los miembros y colaboradores de la Asociación habrán de satisfacer.
- Modificar los estatutos de la Asociación.
- Disolver y liquidar la Asociación.
- Conocer las incorporaciones de nuevos asociados y resolver los conflictos sobre suspensión definitiva de la condición de socio.
Artº 9. – Legitimación para convocar las Asambleas
Las Asambleas serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un número de miembros de la Asociación no inferior al veinticinco por ciento de la totalidad de asociados mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla para su celebración en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de cinco días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, se concederá a los socios presentantes, en la persona del que encabece la solicitud, un plazo improrrogable de cinco días para proceder a su subsanación, y no verificándola en tiempo y forma, se les tendrá por desistidos de su petición, que no podrán reproducir para el mismo asunto hasta el año natural siguiente.
Artº 10. – Forma de la convocatoria
La convocatoria se efectuará por cualquier medio de comunicación individualizada, preferentemente por correo electrónico, por las personas legitimadas para ello. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La información necesaria que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en el apartado de acceso restringido a asociados de la página web de la Asociación o en la sede de la misma.
Artº 11. – De la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse con objeto de tratar las materias siguientes:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, del Informe de Gestión de la Junta Directiva.
- Resolver sobre los asuntos de la competencia de la Asamblea General, y sobre aquellos que no estén atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Artº 12. – De la Asamblea General Extraordinaria
1. Se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar de los siguientes asuntos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
- Realización de fusiones o absorciones, constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Los asuntos que deban acordarse en Asamblea General Extraordinaria por exigencia legal o estatutaria.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará cada dos años en Asamblea General Ordinaria, salvo en el caso de revocación previsto en el artº 28.
Artº 13. – Quórum
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, el Sr. Presidente, el Sr. Secretario y la mitad de asociados, presentes o representados. Si no asiste este número de asociados, transcurridos treinta minutos se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija una mayoría determinada.
Para el cómputo de asociados y número de votos, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario antes del inicio de la sesión. La representación deberá otorgarse por escrito y con carácter singular para cada Asamblea General.
Artº 14. – Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se adoptarán por mayoría simplede los asociados presentes o representados.
No obstante, será necesario un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asociados para adoptar acuerdos relativos a la disolución de la asociación, la modificación de los Estatutos y la disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 15. – Delegaciones de voto o representaciones
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y delegado, fechada y firmada por el primero.
SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 16. – Junta Directiva: composición y duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por el Presidente y cinco miembros más, uno por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad. De entre los representantes de las provincias, uno de ellos ejercerá el cargo de Vicepresidente y otro el de Secretario-Tesorero, constituyéndose los tres miembros restantes como Vocales de la Junta Directiva.
La duración del mandato será de dos años, salvo revocación expresa acordada por la Asamblea General en los términos establecidos en el artº 27 de los presentes Estatutos.
Artº 17. – De los cargos de la Junta Directiva
Todos los cargos que componen la Junta Directiva tendrán carácter no remunerado, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de sus funciones, siempre que aquéllos se encuentren debida y formalmente justificados.
El ejercicio del cargo será personal, por lo que no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 18. – Elección de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a concurrir a la elección de Presidente, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea, debiendo comunicar la composición de la Junta Directiva que pretenden encabezar en el propio acto de Asamblea General, previamente a la votación correspondiente y en la que necesariamente deberá incluir un miembro de cada una de las cinco provincias.
Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva, antes de finalizar el periodo de mandato, podrán ser cubiertas de manera provisional y hasta la finalización del mandato de la Junta Directiva, por otro vocal de la provincia del cesante, ratificado por sus asociados a propuesta del Presidente. Si las vacantes superarán la mitad más uno de sus componentes podrá el Presidente convocar elecciones para la constitución de una nueva Junta Directiva.
Artº 19. – Cese de los cargos de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los respectivos cargos.
- Por renuncia.
- Por acuerdo de revocación adoptado con las formalidades estatutarias previstas en el artº 27.
- Por la pérdida de la condición de socio de sus miembros.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 20. – Del Presidente
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas y comparecer ante los organismos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. No obstante, cada órgano, en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos puede facultar expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Comparecer ante los organismos públicos o privados para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 21. – Del Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 22. – Del Secretario-Tesorero
Corresponde al Secretario-Tesorero de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8° punto 3 de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación.
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de secretario-tesorero, que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vocal de menor edad.
Art.º 23.- De los Vocales
Corresponde a los vocales:
- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo el orden del día.
- Participar en el debate de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Art.º 24.- Funcionamiento de la Junta Directiva
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Sr. Presidente o bien, si así lo solicitan un tercio de sus componentes.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. No obstante, podrán excusar su asistencia, por causa justificada.
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva o su Comisión Permanente, lo acuerden por unanimidad.
Igualmente quedará válidamente constituida sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, aplicándose entonces lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades o nombrar uno o varios mandatarios en el seno de la misma para llevar a cabo funciones determinadas si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
Art.º 25.- Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Llevar a término la dirección y la administración de la misma y cumplir, de esta forma, las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la Asamblea General establezca.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- La creación de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los socios habrán de satisfacer.
- Aprobar el plan anual de trabajo propuesto por las diferentes vocalías.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Aprobar el proyecto anual de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
- Elaborar la memoria de actividades que constituirá el Informe de Gestión y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir: subvenciones y otras ayudas, así como el uso de locales o edificios que necesite la Asociación.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito y de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
- Resolver provisionalmente cualquier caso de imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que éstos deleguen en la Junta Directiva.
Art.º 26.- De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:
- Cumplir y hace cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos sociales.
- Concurrir a las reuniones a las que sean convocados salvo causas que la justifiquen.
- Desempeñar el cargo con la debida diligencia y lealtad con los fines de la Asociación.
- Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.
Art.º 27.- Revocación de la Junta Directiva
La Junta Directiva podrá ver revocado su nombramiento a través del procedimiento que se regula en el presente artículo.
1.- La propuesta de revocación deberá ser firmada por un número de asociados que representen al menos el veinte por ciento del censo de la Asociación.
2.- Comunicada la propuesta al Presidente, éste convocará Asamblea General Extraordinaria en los plazos señalados en el artº 9.
3.- El orden del día de la Asamblea General Extraordinaria contendrá como único punto la información, debate y votación de la propuesta de revocación, pudiendo adicionarse la votación para nombramiento de nueva Junta Directiva, si así se contiene en la petición de revocación formulada.
4.- Para ser acordada la revocación, será necesario el voto de los dos tercios de los afiliados presentes o representados en la Asamblea, que a su vez representen la mayoría absoluta del censo de la Asociación.
5.- Si se acuerda la revocación y no se produce el nombramiento de nueva Junta Directiva, la Junta revocada continuará en funciones hasta la celebración de nueva Asamblea General, que deberá ser convocada al efecto para su celebración en el plazo máximo de un mes.
SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art.º 28.- De las actas
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, un resumen de los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros o asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación de carácter provisional, circunstancia que se hará constar en la misma, sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art.º 29.- Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil, en la forma y plazos establecidos en las normas que les sean de aplicación.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Art.º 30.- Adquisición de la condición de asociado
Serán miembros de esta Asociación aquellos inspectores e inspectoras de Educación de CASTILLA-LA MANCHA inscritos en el Acta de Constitución de la Asociación y todos aquellos admitidos a la misma por la Junta Directiva, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos de la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan.
Mantendrán la condición de asociados aquellos inspectores e inspectoras de Educación jubilados mientras no pierdan la condición de asociado, manteniendo los mismos derechos y obligaciones que el resto de asociados. Para este colectivo, la Junta Directiva propondrá, para su aprobación a la Asamblea General, la cuota correspondiente para este colectivo. Tendrán la condición de “colaborador” aquellos docentes que no desarrollen su función como inspectores de educación de Castilla-La Mancha y que sean admitidos por la Junta Directiva. Como colaboradores podrán participar en las actividades formativas de la asociación (siempre que no se programen de manera expresa para “socios”), conocer las actividades formativas y divulgativas de la asociación así como a recibir información general de la misma. La Junta Directiva establecerá las condiciones de participación para cada una de las actividades que se organicen. En ningún caso les será de aplicación lo previsto en el Capítulo V de los presentes estatutos sobre “Derechos y Deberes de los asociados”.
Artº 31. – Pérdida de la condición de asociado
La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por la libre voluntad del asociado.
- Por impago de tres cuotas, previa advertencia al afectado.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- Cese en las tareas de la función inspectora, con excepción de las situaciones de excedencia, jubilación y supuestos de situaciones administrativas, licencias y permisos, contemplados en la legislación aplicable a los funcionarios.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero del certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al asociado moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el asociado que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de dos meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, incluida la del periodo en el que lleve a cabo la acción de rehabilitación.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por dos tercios del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
La Junta Directiva, por mayoría de dos tercios del número de votos válidamente emitidos, podrá acordar la suspensión cautelar de la condición de asociado, que no adquirirá carácter definitivo hasta que sea ratificada por la Asamblea General.
Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación, por cualquier causa, perderá cuantos derechos le pudieran corresponder en la misma o en sus bienes, quedando a favor de la Asociación.
La condición de colaborador se perderá por la libre voluntad del mismo, expresada por escrito ante la Secretaría de la Asociación o por el impago de la cuota anual, previa advertencia al interesado por el responsable de la Secretaría de ADIDE CLM.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art.º 32.– Derechos
Son derechos de los asociados:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva o la página web de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios que existan, de asesoría jurídica, suscripción a publicaciones y acceso a la información restringida de asociados del portal de la Asociación en internet.
Cualquier otro derecho derivado de las normas legales aplicables o de los presentes Estatutos.
Art.º 33.– Obligaciones
Son obligaciones de los asociados:
- Compartir los fines de la asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
- Asistir a la Asamblea General y desempeñar los cargos para los que resulte elegido.
- Pagar las cuotas, u otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones legales y estatutarias.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.º 34.- Patrimonio fundacional
La Asociación carece de patrimonio propio e independiente en el momento de su constitución. Funcionará en régimen de presupuesto anual.
Art.º 35.- Titularidad de bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art.º 36.– Financiación
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art.º 37.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva fiscalizará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL HABER SOCIAL
Art.º 38.– Disolución
- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- No podrá disolverse mientras haya más de un veinticinco por ciento de asociados que deseen continuar con la actividad de la asociación.
Art.º 39.– Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertiránen liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El haber resultante de la liquidación, si lo hubiere,se donará a una entidad de carácter benéfico relacionada con la educación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los estatutos de la Asociación anteriormente vigentes acogidos Ley 191/1964.
En Ciudad Real a 14 de diciembre de dos mil veinte.