ADIDE CLM con los Derechos de la Infancia.

ADIDE-CLM conmemora el XXX aniversario del Día Internacional de los Derechos de la Infancia.

El 20 de noviembre conmemoramos el “Día Internacional de los Derechos de la Infancia”. En esta ocasión a celebración es un poco más especial porque se cumplen 30 años del texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño que fue ratificada por España en 1990 adquiriendo el compromiso de cumplirla.
Un día, un solo día, es insuficiente incluso para conocer y difundir los Derechos del Niño tal como han sido universalmente asumidos y como los hemos desarrollado en las leyes nacionales que hoy rigen nuestra convivencia. Sin embargo, la celebración de este día, puede significar mucho para la sensibilización de toda la ciudadanía sobre los derechos de la infancia, al impulsar la identificación y corrección de situaciones cercanas a nosotros en las que podrían estar comprometidos los derechos reconocidos de los niños y los adolescentes. Este día puede ser “el día” en el que cada uno de nosotros seamos conscientes de las acciones que podemos emprender para que las vulneraciones de esos derechos en nuestro entorno más próximo pasen a ser historia.
En nuestra Carta Magna, que celebrará en pocos días su XLI aniversario, aparece solo una vez, en cada caso, las palabras “niño” e “infancia”. “Infancia” lo hace en el referencia a que, entre los límites de la libertad de expresión, está el no poner en peligro la “protección de la juventud y de la infancia”. El artículo 39 es el que más contenido encierra al establecer que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Así es como, con la única vez que se cita de manera explícita a los niños (y niñas), la Constitución Española incluye todo lo contenido en los cincuenta y cuatro artículos que integran la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Además, sin mencionarla directamente, muchos de los preceptos constitucionales son también de aplicación a la infancia, que en términos de la Convención, incluye a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, o lo que es lo mismo, a todos nuestros menores de edad.
Lean por ejemplo, para tener su propia certeza, el artículo 15 de la Constitución sobre el “derecho a la vida” y el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño; o el 16 de la primera sobre el respeto a la “libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades” junto al 14 de la segunda, con el compromiso de los “Estados Partes de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Sirva como tercer ejemplo el artículo 18 de nuestra Constitución que establece, para todos y todas la garantía “del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” con un contenido muy similar al que establece el artículo 16 de la Convención. En el mismo sentido encontramos coincidencia “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión” redactado en el artículo 13 del tratado internacional y, con carácter general para todos los españoles, en el artículo 20 de la Carta Magna.
Y tal afirmación sería cierta, con toda probabilidad, para el reconocido “derecho a la educación”. En el artículo 27 de la Constitución Española ya se apunta a otras cuestiones clave en el modelo educativo propuesto en la Convención de los Derechos del Niño.
Por ejemplo, el objetivo de la educación misma es “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Más amplio, pero de contenido casi idéntico es el texto de la Convención Internacional, que al hablar del objetivo de la educación (reconocida como derecho en el artículo 28), dedica todo el artículo 29 a enumerar los fines que esta debe perseguir para toda la infancia. Las coincidencias son notables empezando por el “desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño”. Los llamados “principios democráticos de convivencia” en nuestro texto nacional corresponden a valores como la “vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos …” que describe muy acertadamente el texto internacional. Y donde, el texto español habla del respeto a “los derechos y libertades fundamentales” como objetivo de la educación, el texto internacional los define como “los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”.
Similar paralelismo existe en los conceptos de universalidad, obligatoriedad y gratuidad de la educación.
El listado es ampliable si analizamos cómo ambos documentos reconocen los derechos a la protección de la salud, al acceso a la cultura, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a gozar de una vivienda digna, o la protección especial a los más débiles. Podríamos afirmar que España cumple la Convención de los Derechos del Niño a través de la Constitución.
Pero el cumplimiento de los Derechos de la Infancia no debe darse solo en las leyes y en otros documentos estratégicos. Es tarea de toda la ciudadanía contribuir a que día tras día, en todos los ámbitos y en todos los lugares, todos los niños y niñas tengan garantizados sus derechos. Desgraciadamente, quienes trabajamos cerca de la infancia, encontramos situaciones que nos muestran una realidad en la que se conculcan los derechos de niños y niñas.
Por eso, aunque el 20 de noviembre es solo un día, es un día imprescindible para celebrar lo logrado en materia de derechos de niños y adolescentes. Y al mismo tiempo es un día para empeñarnos que lo logrado sea aún mayor el próximo año, en nuestra ciudad, en nuestra profesión, en nuestra región, en nuestro país y en nuestro mundo. En nuestro entorno el avance ha sido enorme en todos estos años, pero saber de menores para quienes los Derechos de la Infancia no son del todo ciertos, nos pone en la obligación humana, ciudadana, profesional y constitucional de seguir trabajando para hacer del mundo en que vivimos un mundo de Derechos cumplidos de la Infancia, sin vulneraciones y sin excepciones.

Compartir:

Deja una respuesta